Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EDUARDO ARIEL OCANTO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.594.648, actuando en este acto en nombre y representación en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA JUAN 3:16 SANTA CRUZ TAMACA debidamente inscrita ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de marzo del 2014, inscrita bajo el N° 38, folio 274, tomo 6 del protocolo de transcripción de ese mismo año, asistido por el Abogado Javier Leandro Montes de Oca Pérez, inscrito por ante el Inpreabogado N°161.499, por ser contraria a derecho, conforme a los artículo 341, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y así .....