REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007402
Por cuanto en fecha 12 de Agosto del 2015 (f.05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, realizara aclaratoria sobre la cualidad Jurídica del terreno y de ser privado debía consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, de Conformidad con los Artículos 1920 en concordancia con el 1924 del Código Civil. Asimismo, debían realizar aclaratoria por cuanto se observó que los linderos ESTE y OESTE, especificados en la Constancia de Ocupación cursante al folio tres (03) no coinciden con los indicados en el escrito de solicitud. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 05/10/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y aclaratorias, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EMILIA CAROLINA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.666.674, de este domicilio, asistido por la Abogada MORELBYS ALEJANDRA BOHORQUEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 143.800, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 12 de Agosto, del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DE OCTUBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez
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