En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 3, 4, 9, 13, 242, 249 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los imputados ciudadanos: TENIENTE JEAN CARLOS GUTIÉRREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.904, TENIENTE YOENDER RAFAEL VILLEGAS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.816.613, SARGENTO SEGUNDO LUIS ALFREDO CAMPOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.077, SARGENTO SEGUNDO MARIANA COROMOTO MONTIEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.258.380, y SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS SEGUNDO URDANETA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.670, todos plazas de la 13 Brigada de Infantería, la presunta comisión de lo.....