Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HEBER ALCIDES MANTINEZ ESCALINA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/09/2013 y fundamentada en fecha 09/09/2013, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en.....