REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000580
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010092
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. HEBER ALCIDES MANTINEZ ESCALINA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/09/2013 y fundamentada en fecha 09/09/2013, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado HEBER ALCIDES MANTINEZ ESCALINA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/09/2013 y fundamentada en fecha 09/09/2013, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 18 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. HEBER ALCIDES MANTINEZ ESCALINA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 05/09/2013 y fundamentada en fecha 09/09/2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiendo el recurso de apelación el día 12 de Septiembre de 2013, es decir, lo interpuso de manera oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (42) del presente recurso..
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HEBER ALCIDES MANTINEZ ESCALINA, en su condición de Defensor Público del ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/09/2013 y fundamentada en fecha 09/09/2013, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Vigésimo Octavo (28) día del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
CFRR/Emili