Vista la transacción suscrita por el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-986.841, en su condición de parte actora en la presente causa de Desalojo, y los ciudadanos EDGAR LEMOS Y EKATHERINA ESPERANZA PALACIOS, cédulas de identidad Nos. E-82.061.375 y 10.135.821 respectivamente, en su condición de demandados, este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distintas a las prestaciones exigidas en el libelo de la demanda, proponen dar fin al juicio, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar y sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia afecte el orden público, ni versa en definitiva sobre materias cuyo tratamiento estén prohibidas las transacción, es por lo que este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes, todo de confo.....