REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010071
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENAREZ y MARIA YNES RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.337.978 y 9.197.775 respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado FELIX VEGAS, Inpreabogado No. 9808, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 900 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda y terreno ocupado por e señor Juan Gil. SUR: con casa y terreno ocupado por Juan Tona. ESTE: con casa y terreno ocupado Nemesio Chirinos y OESTE: con la calle 4 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda integrada por un recibo, tres habitaciones, dos baños, cocina-comedor, garaje, patrio exterior sembrado de árboles frutales, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc. Ubicado en el barrio 5 de Julio, cal le 4 entre carreras 3 y 4 NO. 341, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA y FRANCISCO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.089.142 y 3.083.915 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO COLMENAREZ y MARIA YNES RIVAS PEÑA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
|