REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008897
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.104, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951. de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 543 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30 Mts con terreno vacío perteneciente al INAVI. SUR: En línea de 30 Mts con casa de Pastor Peña. ESTE: en línea de 18.10 Mts con terreno vacío que pertenece al INAVI y OESTE: En línea de 18.10 con prolongación de la calle 1 de la Urb. La Concordia. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisada, techo de machihembrado y tejas de arcilla roja, piso de cemento pulido y baldosa, con tres habitaciones, dos salas de baño, sala-comedor-cocina, lavadero, conun área de construcción de 97,50 Mts2, cercado el terreno con alfajor, estantillos metálicos y alambre de púas. Ubicado en la Urbanización La Concordia prolongación de la calle 1 entre urbanizaciones Las Acacias y La Concordia identificada con el NO. 56, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA SANCHEZ y ANIBAL RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.536.130 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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