En consecuencia de todo lo anterior y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes, tal y como así lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 257 de la Carta Magna, este Tribunal a los fines de sustanciar la presente causa, ordena un despacho saneador al Libelo de demanda presentado e insta a la parte actora a REFORMAR EL LIBELO DE DEMANDA, a los fines de que sea adecuado al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.418 de fecha 23/05/2014, tal y como así fue establecido por las partes en el contrato de arrendamiento que da origen a la presente acción, en un lapso perentorio de tres (03) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha y hasta tanto no sea subsanado dicho libelo de demanda con lo establecido, este Tribunal se abstendrá de proveer sobre su admisibilidad. Así se establec.....