DECRETO: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION del ciudadano MEDINA MENDOZA RICHARD JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.645.747, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal, no se admite por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que para que a quien aquí juzga no ha subsunción de los hechos en el derecho, en consecuencia queda la precalificación de la sigui.....