REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 28 de Septiembre 2016
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en la audiencia preliminar, celebrada a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los Artículo 570 numeral 1° en grado de FRUSTRACION de conformidad con el Articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
Según acta policial de fecha veinticuatro (25) de Mayo del 2016, emanada del 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez, adscrito al 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, refiere que “el día JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016, aproximadamente a las 02:00 hrs. de la madrugada cuando los CDDNOS. SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, el CDDNO. DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, Y CDDNO. DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, ingresaron de forma arbitraria, ilegal y sin autorización de forma premeditada y con alevosía por el techo al establecimiento Militar (Deposito de Vehículos) de la unidad 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez acantonado en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, violando la normativa legal para el acceso del procedimiento administrativo por el portón de la entrada principal, sustrayendo el material de SIETE (07) GATOS MECÁNICOS DE 20 TONELADAS, de color rojo, de 24 cms de altura x 09 cms de ancho aproximadamente, los cuales forman parte del lote a bordo de los Vehículos Militares BEIBEN TRUCK, tipo Camión táctico 6x6 serie North Benz 2629, versión Mercedes Benz de fabricación China y UNA POLIPASTO DE CADENA MANUAL DE 0.5 TONELADA (SEÑORITA MECANICA), Pertenecientes a la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y propiamente asignados a la UNIDAD 412 B.B. G/J JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, mediante ACTAS DE ENTREGA Nº 001 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2015 Y Nº 020 DE FECHA 10 DE JUNIO DEL 2015, siendo observados en actitud sospechosas por el CDDNO. CABO PRIMERO MANASES ANTONIO CERPA MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 24.141.862, quien en ese momento se desplazaba por la acera hasta llegar a los baños frente a la calle donde se encuentra el depósito de vehículos, a fin de dirigirse a la cantina de tropa a comprar unos cigarros y desde allí observó e identifico al SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, (IMPUTADO) y al DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, con otro efectivo de tropa (a quien no pudo distinguir), con actitudes sospechosas y rondante intentando ingresar en el depósito de vehículos y revisando el candado con que se encontraba cerrado el portón del mencionado depósito, luego se regresó a su dormitorio en el sector del primer comando para tramitar el día DOMINGO 22 DE MAYO, esa novedad de lo que había visto suceder al TENIENTE GERARDO SILVA COLINA, quien a su vez dando por enterado el precitado día, decidió abrir el depósito de vehículos para chequear el material percatando la ausencia de material de SIETE (07) GATOS MECÁNICOS DE 20 TONELADAS, de color rojo, de 24 cms de altura x 09 cms de ancho aproximadamente, los cuales forman parte del lote a bordo de los Vehículos Militares BEIBEN TRUCK antes descrito y UNA POLIPASTO DE CADENA MANUAL DE 0.5 TONELADA (SEÑORITA MECANICA), así mismo notificando la novedad al Cap. Pérez Monte de Oca, Comandante de la Compañía Mando y Servicio y este a su vez de inmediato al CDDNO. TCNEL. IRWIN JOSE SOTILLO PENOTT, Cmdte del 412 B.B G/J “Jose Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, el cual me ordeno que realizara todos los procedimientos para la averiguación y detención de los CDDNOS. SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, y al DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar como la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, donde este último accedió a cooperar con la identificación del otro responsable cómplice del hurto CDDNO. DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, (IMPUTADO), búsqueda y ubicación del material hurtados del DEPOSITO DE VEHICULOS, así mismo el comando ordeno una comisión integrada por los CDDNOS. CAPITAN CARLOS PEREZ MONTE DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-14.304.965, (TESTIGO), 1TTE. OMAR QUINTANA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-16.477.817, (FUNCIONARIO ACTUANTE), S/1ERO. DIEGO SOLANO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-18.501.099, (TESTIGO) Y S/1ERO EDRIX GARCIA GONGORA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-20.141.829, (TESTIGO), en compañía del DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, a bordo del vehículo personal PICKUP FX4, F-150, PLACA 76BKAP, COLOR BLANCO hacia la zona de Parque Valencia del Edo. Carabobo con la finalidad de buscar el material hurtado, entregándosenos por parte de un joven hijastro del CDDNO. DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, la cantidad de SEIS (06) GATOS MECÁNICOS DE 20 TONELADAS, de color rojo, de 24 cms de altura x 09 cms de ancho iguales descripciones a los hurtados del depósito de vehículos y regresando a la unidad respectivamente, se procedió a poner bajo custodia a los ciudadanos quienes para el momento vestían el uniforme de patriota color verde oliva mangas abajo con botas militares negras, al momento fueron trasladados a la Sección de Inteligencia del 412 B.B G/J “José Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano. En virtud de los hechos anteriormente señalados, estos se subsumen en el tipo penal militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los Artículo 570 numeral 1° en grado de FRUSTRACION de conformidad con el Articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, informándoles de modo separado en relación al contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente señalándose que las medidas alternativas a la prosecución del proceso no precedían ya que no estábamos en presencia de bienes jurídicos disponibles ni de delitos culposos en relación a los acuerdos reparatorios y en relación a la suspensión condicional del proceso estábamos en presencia de la excepción establecida por el legislador, ya que los hechos criminosos de la presente causa encuadran perfectamente dentro de la excepción legal prevista por el legislador ya que se atenta o causan un grave daño al patrimonio público e igualmente se les informo en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogándolos de modo separado de la siguiente manera: 1) ¿Ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. 2) ¿Ciudadano Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. 3) ¿Ciudadano Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”.
III
PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD
La Participación de los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL es de dos 02 a 08 años de prisión, y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el ut supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 5 años de prisión y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento especial por admisión de los hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer quedando la pena establecida en 2 años y 6 meses de prisión y en aplicación del artículo 423 estando en presencia de una de las formas inacabadas como es la Frustración en este sentido el legislador ordenar rebajar hasta la 1/4 parte de la pena correspondiente y las accesorias correspondientes de ley por lo que se condena a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como culpable y responsable del precitado delito, en el grado de FRUSTRACION, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar 15 de Valencia en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, se admite por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y se agrega la forma inacabada en virtud de los hechos en Grado de FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. Por disposición en contrario no se admite la presente acusación por el Delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En consecuencia se desestima la acusación por el presente delito y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ut supra identificados imputados por el delito militar anteriormente señalado conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral primero de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar 15 de Valencia, Estado Carabobo en su oportunidad legal, por considéralas lícitas, pertinentes y necesarias para un debate oral y público. En este estado del proceso se le impuso a los ciudadanos acusados de autos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039 del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, informándoles de modo separado en relación al contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente señalándose que las medidas alternativas a la prosecución del proceso no precedían ya que no estábamos en presencia de bienes jurídicos disponibles ni de delitos culposos en relación a los acuerdos reparatorios y en relación a la suspensión condicional del proceso estábamos en presencia de la excepción establecida por el legislador, ya que los hechos criminosos de la presente causa encuadran perfectamente dentro de la excepción legal prevista por el legislador ya que se atenta o causan un grave daño al patrimonio público e igualmente se les informo en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogándolos de modo separado de la siguiente manera: 1)¿Ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. 2) ¿Ciudadano Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. 3) Ciudadano Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. UNA VEZ OÍDA COMO HA SIDO A VIVA VOZ, la admisión de los hechos este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: 1) Se condena a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, como culpables y responsables del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el articulo 423 de la norma castrense en grado de FRUSTRACCION, y en virtud de la dosimetría penal a aplicar, conforme a lo establecido en los artículo 414, y 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 de la norma adjetiva penal, la pena establecida para el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada de conformidad con el artículo 570 es de 2 a 8 años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicar 5 años de prisión, y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento especial por admisión de los hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer quedando la pena establecida en 2 años y 6 meses de prisión y en aplicación del artículo 423 estando en presencia de una de las formas inacabadas como es la Frustración en este sentido el legislador ordenar rebajar hasta la 1/4 parte de la pena correspondiente y las accesorias correspondientes de ley y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante como son las establecidas en los artículos 399 numeral 11 como lo es el no poseer antecedentes penales y el 402 10, cometer la infracción mediante precio o recompensa. Quedando la pena establecida en a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como culpable y responsable del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo. TERCERO: Conforme lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, la pena a imponer a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, tiene como probable fecha de finalización el día 11 DE FEBRERO DE 2019. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ratificada en audiencia de presentación de imputado en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, en contra de los acusados Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039. En consecuencia los ut supra identificados acusados se mantendrán en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay Estado Aragua. Líbrese Boleta de traslado y oficios correspondientes. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada de otorgar la revisión de medida a los ut supra identificados en virtud de que el punto que antecede fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad. SEXTO: se ordena remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. EXPÍDASE la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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