REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 28 de Septiembre 2016
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en la audiencia preliminar, celebrada a los ciudadanos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los Artículo 570 numeral 1° en grado de FRUSTRACION de conformidad con el Articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En fecha 24 de Marzo de 20, compareció voluntariamente ante la zona de contrainteligencia militar de Carabobo, a los fines de formular una denuncia informando de que el día 24 de Marzo del presente año, durante el relevo de servicio del Oficial de día del Primer Teniente Francisco Antonio Escalante Aguilar ya identificado en actas este mismo entregaba el servicio al Primer Teniente Ender Briseño Quintero, una vez cumplida las órdenes del comandante de la unidad, también se procedió a entregar todo el personal de tropa mediante el chequeo de lista y parte, asimismo todo el material rodante y todo los tanques, en compañía de todos los oficiales inspecciones en la cual estos se percataron de inmediato que a la gandola marca TIANJIN modelo porta tanque serial de chasis 3150284, al cual le faltaban cuatro (04) acumuladores, de arranque BATERIAS, por lo que se informó de manera inmediata de la novedad al oficial de día que recibía, tomando este mismo la decisión de dirigirse al segundo Comando y tramitar la novedad al Mayor Castro Guedez quien cumple funciones de segundo comandante del 412 Batallón Blindado G/J. José Francisco Bermúdez, tomando este la iniciativa de informar al comandante de la unidad Tcnel Irwin Sotillo, posteriormente el día 25 de Marzo del presente año se constituyó a la sede del 412 batallón Bermúdez, una comisión de Contrainteligencia Militar, con la finalidad de hacer todas las investigaciones pertinentes al caso y búsqueda del material extraviado, y entrevistas a todo el personal adscrito a dicha unidad, teniendo como resultado y plasmado en Acta de Investigación Penal, de Fecha 26 de Marzo de 2016, el Mayor Luis Castro Guedez segundo comandante de la unidad se apersono con un efectivo de tropa, manifestando que tenía información relacionada con la sustracción de las baterías de los vehículos orgánicos de la unidad, por lo que el mismo en su declaración según entrevista tomada por los funcionarios el mismo dijo llamarse Distinguido Esneider Enrique Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 25.971.102, manifestando también libre de coacción que el día miércoles 23 de Marzo del presente año, en horas de la noche sustrajo las cuatro Baterías de los vehículos tipo gamdola, asignados a la unidad en compañía del Primer Teniente Francisco Antonio Escalante, titular de la cédula de identidad No. 17.677.566, y las trasladaron el material sustraído en una casa a las afuera de la unidad y 41 Brigada Blindada, posteriormente el efectivo de tropa de manera voluntaria traslado a dicha comisión hasta la casa donde se encontraban las baterías, en la cual se recuperándose de manera fructuosa el material, estos se subsumen en el tipo penal militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los Artículo 570 numeral 1° en grado de FRUSTRACION de conformidad con el Articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto a los ciudadanos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, informándoles de modo separado en relación al contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente señalándose que las medidas alternativas a la prosecución del proceso no precedían ya que no estábamos en presencia de bienes jurídicos disponibles ni de delitos culposos en relación a los acuerdos reparatorios y en relación a la suspensión condicional del proceso estábamos en presencia de la excepción establecida por el legislador, ya que los hechos criminosos de la presente causa encuadran perfectamente dentro de la excepción legal prevista por el legislador ya que se atenta o causan un grave daño al patrimonio público e igualmente se les informo en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogándolos de modo separado de la siguiente manera: 1) ¿Ciudadano Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. 2) ¿Ciudadano Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”.
III
PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD
La Participación de los ciudadanos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL es de dos 02 a 08 años de prisión, y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el ut supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 5 años de prisión y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento especial por admisión de los hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer quedando la pena establecida en 2 años y 6 meses de prisión y en aplicación del artículo 423 estando en presencia de una de las formas inacabadas como es la Frustración en este sentido el legislador ordenar rebajar hasta la 1/4 parte de la pena correspondiente y las accesorias correspondientes de ley por lo que se condena a los ciudadanos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como culpable y responsable del precitado delito, en el grado de FRUSTRACION, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar 15 de Valencia en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, se admite por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y se agrega la forma inacabada en virtud de los hechos en Grado de FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. Por disposición en contrario no se admite la presente acusación por el Delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 519 en concatenada relación con el articulo 521 parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se desestima la acusación por el presente delito y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566, por el delito militar anteriormente señalado conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral primero de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar 15 de Valencia, Estado Carabobo en su oportunidad legal, por considéralas lícitas, pertinentes y necesarias para un debate oral y público. En este estado del proceso se le impuso a los ciudadanos acusados de autos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102 del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, informándoles de modo separado en relación al contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente señalándose que las medidas alternativas a la prosecución del proceso no precedían ya que no estábamos en presencia de bienes jurídicos disponibles ni de delitos culposos en relación a los acuerdos reparatorios y en relación a la suspensión condicional del proceso estábamos en presencia de la excepción establecida por el legislador, ya que los hechos criminosos de la presente causa encuadran perfectamente dentro de la excepción legal prevista por el legislador ya que se atenta o causan un grave daño al patrimonio público e igualmente se les informo en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogándolos de modo separado de la siguiente manera: ¿Ciudadano Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. ¿Ciudadano Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. UNA VEZ OÍDA COMO HA SIDO A VIVA VOZ, la admisión de los hechos este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: 1) Se condena a los ciudadanos autos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, como culpables y responsables del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el articulo 423 de la norma castrense en grado de FRUSTRACCION, y en virtud de la dosimetría penal a aplicar, conforme a lo establecido en los artículo 414, y 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 de la norma adjetiva penal, la pena establecida para el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada de conformidad con el artículo 570 es de 2 a 8 años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicar 5 años de prisión, y en aplicación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento especial por admisión de los hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer quedando la pena establecida en 2 años y 6 meses de prisión y en aplicación del artículo 423 estando en presencia de una de las formas inacabadas como es la Frustración en este sentido el legislador ordenar rebajar hasta la 1/4 parte de la pena correspondiente y las accesorias correspondientes de ley y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante como son las establecidas en los artículos 399 numeral 11 como lo es el no poseer antecedentes penales y el 402 10, cometer la infracción mediante precio o recompensa. Quedando la pena establecida en a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como culpable y responsable del precitado delito, más la pena accesoria contemplada en el artículo 407 en su ordinal 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo. TERCERO: Conforme lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, la pena a imponer a los ciudadanos autos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102, tiene como probable fecha de finalización el día 11 DE FEBRERO DE 2019. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ratificada en audiencia de presentación de imputado en fecha primero (01) de Junio de 2016, en contra de los acusados autos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566 y Distinguido ESNEIDER ENRIQUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.971.102. En consecuencia los ut supra identificados acusados se mantendrán en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay Estado Aragua. Líbrese Boleta de traslado y oficios correspondientes. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada de otorgar la revisión de medida a los ut supra identificados en virtud de que el punto que antecede fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad. SEXTO: se ordena remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efecto de que se ejecute. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. EXPÍDASE la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL;
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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