Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Daños y Perjuicios, efectuado en fecha 03 de agosto de 2010, por abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.453, y DISTRIBUCIONES INTERMACHE C.A, representada por los abogados PATRICIA CARDOSI GALATRO y ALEXANDER JOSÉ SUAREZ QUERALES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 21.470 y 104.265, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEGUES VILLAROEL, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.