En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL al ciudadano VICTOR JOSE TIRADO RAMONES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.191.912.
SEGUNDO: Se nombra como Tutora Interino a la ciudadana LINA ROSA RAMOS DE TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.191.912, en su carácter de cónyuge del ya identificado enfermo de defecto intelectual, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
TERCERO: Que el enfermo VICTOR JOSE TIRADO RAMONES, debe ser sacado donde actualmente se encuentra recluido, esto es la "CASA DE LOS ABUELOS", para que sea llevado por la .....