REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2009


Asunto: KP01-D-2009-001025



Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. A tal efecto este tribunal observa:


DE LOS HECHOS.

En fecha 25-09-09, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes la Comisaría los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta a los folios Seis (06VTO) del presente asunto.



DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de Sala Abg. Addy J Salcedo L. y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: la defensora pública, Igualmente se encuentra presente el adolescente imputado IDFENTIDAD OMITIDAD previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Estado Lara, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y el mismo no presenta otra causa. Igualmente se encuentra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, No estando presentes los padres del adolescente. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Ordinario del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “ B y C” de la LOPNA, consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal; y presentación por ante la taquilla de presentación cada 15 días. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, le impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo le pregunto si deseaba declarar, y el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Publica: Solicito que el procedimiento se tramite por el procedimiento ordinario, y que se declare la aprehensión en flagrancia, y que se le imponga una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA. Es Todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y siguientes del COPP. Tercero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el articulo 582 literales “B y C” consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal y presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega, Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA