REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001030


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 26-09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos a la Brigada de Antiextorcion y Secuestro quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo las 10:00 horas de la mañana del día 25-09-09, se presento ante esta unidad del Grupo de Antiextorcion y Secuestro del Comando Regional N° 4 ubicados en la avenida Florencio Jiménez, frente al Edificio los Álamos, la ciudadana CARRILLO DE LA ROSA MARIA, titular de la cedula de identidad N° E-.946.073, quien en fecha 24 de septiembre formulo denuncia por esta unidad de que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde le solicitaban a través de amenazas, la cantidad de cincuenta mil bolívares, (50.000,00) para no secuestrarle a uno de sus hijos o hacerle daño. La denuncia fue remitida a la fiscalia tercera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, donde libraron acta de apertura N° 13f3-2348f09, por el delito de extorsión. La ciudadana denunciante manifiesto que frecuentemente estaba recibiendo llamadas telefónicas de lo presuntos extorsionadores, de los números de teléfono 0251-4544594, 04245043434, 04245744263, 0251-7171299, 0416-9535990, 0251-9764174, 0416-3541148, 0424-5841192, 0426-8084450, por tal motivo se le notifico vía telefónica a la fiscal que conoce del caso y salio comisión con destino a la dirección que aportaron los sujetos desconocidos , vía telefónica que fue la redoma del obelisco, específicamente en la plaza de mencionado sitio, dándole el presunto extorsionador vía telefónicas a la victima de que dejaran el dinero en una bolsa de plástico de color negra en una papelera que esta ubicada en la plaza al lado de una escultura en yeso o cemento de un tigre. Seguidamente a las 04:18 horas de la tarde se observaron dos personas de sexo femenino, que andaban revisando las papeleras ubicadas en la plaza una de ellas vestían con pantalón blue jean y blusa de dos tonos de colores salmón con rosado, sandalias de tacón color blanca y la otra que la acompañaba vestía un pantalón blue jean , un TOP de color fucsia y zapatillas de color blanco, hasta que la primera de las nombradas camino hasta la papelera y saco la bolsa con el sobre contentivo del dinero llevado por la victima y salieron ambas en veloz carrera con la finalidad de abordar un vehiculo de color blanco con aviso de taxi, donde se encontraba el chofer y dos personas mas de sexo masculino, estas personas, uno de ellos el conductor del vehiculo de nombre WILLIANS QUIROZ, los otros ocupantes ALVARADO PEÑA JOSE ALEXANDER Y un indocumentado que manifestó llamarse VIZCAYA RINCON YOSUAR GABRIEL, y la ciudadana que saco el dinero de la papelera igualmente indocumentada igualmente manifestó llamarse MARLENE PASTORA PARADA, de 21 años de edad y su acompañante IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Seguidamente la ciudadana MARLENE PASTORA PARADA, recibió llamada telefónica al teléfono que cargaba en su poder N° 0426-8365389 del N° 0416-6561278, donde le decía una persona de sexo masculino que se bajaran del vehiculo donde andaban y se montaran en otro vehiculo para que se alejaran rápido del lugar y se le paso la llamada al ciudadano VIZCAYA RINCON YOSUAR GABRIEL y se le indico que le manifestara a la persona que le llamaba que se trasladara hasta la entrada del Centro Comercial Metrópolis, autopista Florencio Jiménez con avenida la Salle para que los buscaran. Luego se traslado la comisión policial hasta el lugar indicado con los detenidos y siendo las 5 horas de la tarde se le acercó un ciudadano al ciudadano VIZCAYA RINCON YOSUAR GABRIEL y le dijo que porque se habían tardado tanto tiempo que donde estaban las muchachas y el dinero y es allí cuando se porcede3 a la detención y el mismo quedo identificado como: PARADA JOSE ANTONIO, que manifestó ser hermano de MARLENE PASTORA PARADA, y que nosotros nos quedáramos con el dinero y que lo dejáramos en libertad , se traslado a los ciudadanos detenidos y al testigo hasta la sede para el procedimiento respectivo.


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Presentación de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de Sala Abg. Addy J Salcedo L. y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: la defensora pública, Igualmente se encuentra presente la adolescente imputada : IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Estado Lara, Igualmente se encuentra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Alba Casanova. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: Extorsión previsto en el articulo 7de la ley de Extorsión y secuestro. (Precalificación Fiscal), es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Abreviado del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La privativa de libertad de conformidad con el articulo 581 de la LOPNNA ordinales A, B y C. De igual manera presenta ante esta audiencia la cadena de custodias de evidencias físicas. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputada el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, le impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo le pregunto si deseaba declarar, y la imputada respondió libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Publica: Se opone a la solicitud fiscal, solicita que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, y que se le imponga una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendida a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de EXTORCION , prevista y sancionada en la Ley Especial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los Art. 280 y siguientes del COPP. Tercero: Se Decreta la Prisión Judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 581 de la LOPNNA. Líbrese boleta de Prisión Judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,