este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARIELA CONSUELO VARGAS CASERES y HUMBERTO JOSÉ VILORIA NOGUERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 1.989, bajo el acta Nº 43, folio 47 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989.
El adolescente y niña de autos, permanecerán bajo la Custodia de la madre, siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas de manera conjunta por ambos padres con todos los derechos y garantías que corresponden. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre deberá suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensu.....