Decisiones del dia 28/09/2006 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2006-008851  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 28/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185 - A 
					 
					
					
					  Partes:  DANIEL JOSE PERAZA Y MAGALY PASTORA PARRA FREITEZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR  la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE PERAZA y MAGALY PASTORA PARRA FREITEZ, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1984, por  ante La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 784, folio 285 Fte..,  del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año de 1.995. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL  que los une. 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Nelson Melendez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-S-2006-017258  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 28/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185 - A 
					 
					
					
					  Partes:  GERARDO SIMON CRESPO MEDINA Y MARIA SILVIA TAMAYO SUAREZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR  la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERARDO SIMON CRESPO MEDINA y MARIA SILVIA TAMAYO SUAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1982, por  ante El Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N°  folio 49 vto y 50 Fte.,  del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año de 1.982. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une. 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Nelson Melendez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP01-S-2004-028598  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 28/09/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Apertura Del Juicio Oral Y Público 
					 
					
					
					  Partes:  IMPUTADO: JOSÉ MARTIN TOVAR, Y RUBEN RAFAEL MARQUEZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								/ El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación  Suspensión Condicional del Proceso, solicitada se declara sin lugar, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad otorga a los acusados de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, prolongando el lapso de presentaciones cada treinta (30) días, por revisión de la medida realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Wendi Carolina Perez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control