El Tribunal admitió la acusación presentada por la vindicta pública Abg. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxx, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos: xxxx. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al adolescente: xxxx, se acuerda Medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente Causa.CUARTO: se acuerda y ordena el Enjuiciamiento del Adolescente: xxxxx por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Có.....