REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000160
ASUNTO : FP01-D-2006-000160
RESOLUCION N° PJ0142006000082
Auto Ratificando Orden de Aprehensión
Vista la solicitud de Aprehensión Judicial, que previamente fue acordada vía telefónica, interpuesta por la Dra. Eglis González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra del adolescente: xxxx, por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas,(Homicidio) y contra la Propiedad (Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor) en perjuicio de xxxx (Occiso), este Tribunal observa que se trata de hechos punible que merece como sanción definitiva, medida privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente xxxx, en la comisión de los delito que se le imputa, circunstancia del peligro de fuga por tratarse de delitos de extrema gravedad, el cual es Contra las Personas y Contra la Propiedad, la magnitud del daño causado, igualmente que existe extrema necesidad y urgencia que constituyen circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el último aparte artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Aprehensión del Adolescente xxxx, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V xxxx.
La Jueza
Abg. Amada Hidalgo
La Secretaria de Sala,
Abg. Mirna Amoni