REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000147
ASUNTO : FP01-D-2006-000147


RESOLUCION N° PJ0142006000084

Auto de Enjuiciamiento

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al ciudadano xxxx, Venezolano, nacido en fecha xxxx, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-xxxx, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en xxxx; representado en este acto por el Defensor Público Abg. Sebastián Betancourt, adolescente éste a quien la Abg. Eglis González G. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente le ha acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: xxx, solicitando enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas promovidas, así como medida definitiva, la prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé Privativa de Libertad, por el lapso de 5 años, alegando: Que en fecha 14/08/06, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde fue practicada la aprehensión del adolescente: xxxx, por parte de los funcionarios adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, quienes fueron abordados por el ciudadano víctima xxxx, minutaos después de este haber sido robado por tres sujetos entre ellos el adolescente aprehendido, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte, cuando se encontraba la víctima en sus labores como taxista al momento de llevar a uno de estos tres sujetos, quien abordo en las adyacencias del terminal de pasajeros de esta ciudad, quien le solicito que lo llevara hasta las inmediaciones del Banco Guayana de la Sabanita, indicando al llegar al lugar que siguiera hasta la calle Páez, del mismo Sector; lugar donde estaban esperando dos sujetos restantes entre ellos el adolescente, quienes al abordar y tomar posesión del vehículo, marca misubishi, modelo Lancer, placas FAN-54N, color mostaza, lo despojaron de la suma de dinero130.000 Bs. En efectivo y una gorra, tomando e control de vehículo después de haber sido sometido y amenazado con quitarle la vida, ya que la victima había visto la cara de los sujetos; logrando la victima salirse del vehículo, siendo ayudado de otro taxista que se encontraba por el sector quien se percató de los hechos y les prestó ayuda, logrando huir dos de los tres sujetos siendo aprehendido el adolescente xxx.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente xxx, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, considera este Tribunal que el hecho punible por el cual lo acusa la Vindicta Pública; según los hechos; se encuentra acreditado en los elementos de convicción, que fueran considerados como tal para dictar el Auto de Calificación de Procedimiento, en su oportunidad que permitieron seguir con el proceso hasta esta fase intermedia; entre los cuales está: 1.- Acta Policial, de fecha: 14/08/2006, suscrita por el funcionario Sargento Mayor Vieras Pérez adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría de Brisas del Orinoco, quienes dejan constancia de la forma como tuvieron conocimiento del hecho punible, características del vehículo del cual fuera despojado la victima, así como también el procedimiento que éstos efectuaran y que diera lugar a la aprehensión del adolescente. 2.- Denuncia de fecha, 14/08/2006, interpuesta ante la Comisaría de Brisas del Orinoco, por el ciudadano: xxxx, donde da a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar o acontecimiento que rodearon el hecho punible del cual fue víctima. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15/08/2006, suscrita por el funcionario Rafael Quijada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del procedimiento recibido practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, donde resultó aprehendido el Adolescente: xxxx, por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano xxxx. 4.- Acta de Entrevista de fecha 14/08/200 rendida ante la Comisaría de Brisas del Orinoco, por el Sargento Mayor PEB Vieras Pérez, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad: 8.867.687, y el Distinguido PEB Jiménez Jhosoney, de 25 años de edad , cédula de identidad: 15.469.925, ambos adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, quienes declaran en relación al tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Adolescente xxxx, donde señalan como víctima al ciudadano xxxx. 5.- Acta de Entrevista 15/08/2006, rendida ante la comisaría de Brisas del Orinoco, por el ciudadano Santamaría Soffia Manuel Isidro, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 11.732.159, taxista, narró los hechos que observo. 6.- Acta de investigación penal, de fecha 15/08/2006, suscrita por el funcionario Douglas Damelo, adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo, constancia del traslado en compañía del funcionario Lenis Orjuela, hacia el sector la Sabanita, detrás de la entidad del Banco Guayana, vía pública de esta ciudad, a los fines de practicar inspección técnica ubicar y citar los posibles testigos, en la causa que se investiga. 7.- Inspección Técnica N° 3018, de fecha 15/08/2006, suscrita por el funcionario Orjuela Leni y Douglas Damelo, adscritos por a esta sub. Delegación, practicada en: el Sector la Sabanita, calle Páez, adyacente al Banco Guayana, vía pública, de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 15/08/2006, rendida ante el Despacho Fiscal, por parte del ciudadano victima Abache Carlos Marcos, de 34 años de edad, cédula de identidad 12.194.682, residenciado en el barrio Negro Primero, calle Santa Elena casa s/n, de esta ciudad, quien narró tiempo, modo y lugar de los hechos, así como también el monto del dinero y gorra objeto de robo. Por todo lo anteriormente expuesto, aunado a lo expuesto en esta Sala por las partes; es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem. Considerando que los hechos narrados se encuentran enmarcado dentro de los extremos de la Calificación alternativa dada por la Representación Fiscal de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, toda vez que esta Sala sin llegar a tocar el fondo del asunto que debe ser ventilado en otra instancia, existen según exposiciones otras personas involucradas que se encontraban en el mismo sitio donde estaba el adolescente, y oyéndose además varias detonaciones. Por lo que PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Abg. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión d los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos: xxxx. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: Primero: Declaración de los funcionarios Sargento Mayor PBE Vieras Pérez y Distinguido Jiménez Jhosney, adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, para que declaren en relación a la Inspección técnica N° 3018. Segundo: Declaración de los funcionarios Orjuela Leni y Douglas Damelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que declaren en relación a la Inspección Técnica N° 3018 de fecha 15/08/2006. Tercero: Declaración testifical del victima ciudadano xxxx, cédula de identidad N° xxx por ser el mas indicado a exponer en Audiencia Oral y Privada los pormenores del hecho punible del cual fue víctima, objeto de robo y despojado de su vehículo. Cuarto: Declaración Testifical del ciudadano, Santamaría Soffia Manuel Isidro, cédula de identidad N° 11.732.159, taxista, por ser testiggo del hecho punible y quien le prestara ayuda a la víctima. Quinto: Declaración testifical de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, que practicaran avalúo prudencial y experticia del vehículo, por ser ellos quienes pueden dar a conocer sobre el valor y estado del vehículo objeto de robo y pertenencias d propiedad de la victima. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al adolescente: Luis Alejandro España, se acuerda Medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente Causa.CUARTO: se acuerda y ordena el Enjuiciamiento del Adolescente: xxxx por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: xxx. Visto el Informe Psiquiatrico presentado por el Dr: Félix Ramos, quien dá a conocer a esta Sala entre otros aspectos el estado mental en que se encuentra el adolescente xxxx, donde expresa que presenta un lenguaje coherente, organizado, no trastorno del estado ánimo, conciente del problema generado, memoria conservada, juicio crítico adecuado y expresa sentimientos de culpa, por lo que con ello considera esta Sala que no sufre de perturbación mental alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales H e I se convoca a las partes para que en un lapso de 5 días comparezcan al Tribunal de Juicio, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MIRNA AMONI