este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, presentado por la ciudadana CIRA ELENA ABREU venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.068 contra los ciudadanos JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.505.511, V-15.732.227 y 17.505.509 respectivamente.