REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2019-000646
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CIRA ELENA ABREU venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.068.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GLEXIS HERNANDEZ LINAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°269.973 y LUZ FEBRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.148.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.505.511, V-15.732.227 y 17.505.509 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS: Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235.
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PARTICION DE HERENCIA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en razón del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente expediente mediante escrito libelar presentado en fecha 16/10/2019, en fecha 22/10/2019 se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda, posteriormente la ciudadana CIRA ELENA ABREU venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.157.068 parte actora, asistida por la Abogada GLEXIS HERNANDEZ LINAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°269.973 presentó escrito de reforma del libelo de demanda; en fecha 31/10/2019 se admitió conforme a derecho la demanda y su reforma, en fecha 19/11/2019 la Abogada GLEXIS HERNANDEZ LINAREZ anteriormente identificada consignó juegos de copias en aras de realizar las respectivas compulsas de citación y en fecha 22/11/2019 se dictó auto mediante el cual se instó a consignar copias del auto de admisión para proveer lo conducente, seguidamente, por diligencia de fecha 27/11/2019 la Abogado GLEXIS HERNANDEZ LINAREZ, consignó copias del auto de admisión, en fecha 29/11/2019 este Juzgado acordaron las compulsas de citación.
Siguiendo este mismo orden secuencial, en fecha 04/12/2019 la Abogado GLEXIS HERNANDEZ LINAREZ mediante diligencia solicitó que las citaciones de los demandados las realice el Alguacil HONORIO MOISES PEÑA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-.25.145.174, en fecha 12/12/2019 este Juzgado acordó gestionar la citación por medio de cualquier otro Alguacil de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16/12/2019 la Abogado anteriormente mencionada solicitó que las citaciones sean realizadas por el Alguacil asignado por este Juzgado, en fecha 17/12/2019 se dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha 12/12/2019 y acordó que la citación sea canalizada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 16/01/2020 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que la parte actora entregó los emolumentos para el traslado al domicilio del demandado, y consignó recibo de citación y compulsas sin firmar de los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERA, JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS Y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS. En fecha 21/01/2020 la Abogado GLEXIS HERNANDEZ LINAREZ mediante diligencia consignó copia del poder de representación otorgado por la ciudadana CIRA ELENA ABREU venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.157.068 parte actora. En fecha 20/01/2020 la Abogado anteriormente identificada solicitó la complementación de la citación personal de los demandados mediante carteles de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
Cabe agregar que en fecha 23/01/2020 se dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 ejusdem, en misma fecha se libró cartel, en fecha 06/02/2020 la Abogado LUZ FEBRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.148 apoderada judicial de la parte actora consignó por diligencia la publicación de los carteles de citación, en fecha 21/10/2020 la Abogado anteriormente identificada solicitó la continuidad de la causa y en fecha 16/11/2020 solicitó que se cumplan los extremos de ley establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 19/11/2020 se dictó auto acordando designar como defensor AD-LITEM a la Abogado NAILTETT SANTIAGO, se libró boleta, en fecha 09/12/2020 el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la defensor AD-LITEM, posteriormente en fecha 14/12/2020 se llevó a cabo su juramentación. En fecha 08/02/2020 la Abogado NAILTETT SANTIAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.413 consignó escrito de contestación a la demandada, asimismo, se deja constancia que la defensor AD-LITEM en cumplimiento de sus funciones se trasladó al domicilio de los demandados y fue atendida por la ciudadana CONTRERAS FIORITO MARISBELLA titular de la cédula de identidad N° V-3.857.883 quedando enterada de lo planteado en la boleta de notificación. En fecha 11/02/2021 se dictó auto dejando constancia que en fecha 10/02/2021 venció el lapso de emplazamiento y que a partir del día 11/02/2021 comenzó a transcurrir el lapso de promoción de prueba.
En este sentido, en fecha 11/02/2021 la ciudadana MARISBELLA CONTRERAS FIORITO venezolana titular de la cédula de identidad N° V-3.857.883 actuando en su condición de progenitora del ciudadano JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS parte demandada, asistida por la Abogado GISVEL ELIANNY ROSENDO NAVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.001 presentó diligencia informando que su hijo se encuentra fuera del país solicitando que se cumpla con la fijación de los carteles que establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19/02/2021 presentó diligencia el ciudadano JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.505.511 parte co-demandada, asistido por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, en donde se dio por citado, se opuso a la demanda y solicitó la reposición de la causa al estado en que se libren los carteles de citación que consagra el artículo 224 ejusdem. En fecha 17/03/2021 se dictó Sentencia Interlocutoria reponiendo la causa al estado de librar cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y se dejó incólume la citación de los codemandados LORENA ABRIL CONTRERAS y JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS. En fecha 06/07/2021 se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, posteriormente en fecha 27/09/2021 se libró cartel de citación a los ciudadanos JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS.
Es necesario resaltar que en fecha 29/10/2021 se dictó auto dando por recibido oficio N° 0900-254 en la URDD-CIVIL, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28/10/2021 y en fecha 05/11/2021 se dio respuesta al oficio N° 0900-254 librado en fecha 08/10/2021, en fecha 17/02/2022 la Abogado LUZ FEBRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.148 apoderada judicial de la parte actora solicitó por diligencia que se libre nuevo cartel de citación para consignarlo en los diarios digitales.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la fecha 17/02/2022 la Abogado LUZ FEBRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.148 apoderada judicial de la parte actora solicitó por diligencia que se libre nuevo cartel de citación para consignarlo en los diarios digitales y se evidencia que desde el 17/02/2022 ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, presentado por la ciudadana CIRA ELENA ABREU venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.068 contra los ciudadanos JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.505.511, V-15.732.227 y 17.505.509 respectivamente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 326 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 04 siendo las 09:08 a.m. y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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