Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEGUNDO ABDON CAÑIZALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.776.556, a sus hijos ZULAIMA JOSEFINA CAÑIZALES INFANTE, ALIRIO RAMON CAÑIZALEZ INFANTE, ROGELIO ANTONIO CAÑIZALEZ INFANTE, NELSON ANTONIO CAÑIZALEZ INFANTE, MINELVA MARIA CAÑIZALEZ INFANTE, GLADYS DEL CARMEN CAÑIZALEZ INFANTE, ARELIS MAURINEL CAÑIZALE INFANTE, SEGUNDO ABDON CAÑIZALEZ INFANTE y ARIANNY YORLET CAÑIZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.441.485, V-11.694.095, V-13.346.296, V-15.262.893, V-15.262.892, V-13.346.295, V-19.846.845, V-19.846.846 y V-23.953.597, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento C.....