REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000228

Los ciudadanos NAUDY GREGORIA NELO FREITEZ e ICELA DEL CARMEN FREITEZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.689.668 y V-2.382.643, asistidas por el abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 05, de fecha 17 de Febrero del año 2006, por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se coloco el nombre de la hija de la fallecida como “GISELA DEL CARMEN”, siendo lo correcto: “ICELA DEL CARMEN”; y 2°) Se coloco el nombre de la hija de la fallecida como “NANCY GREGORIA”, siendo lo correcto: “NAUDY GREGORIA”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanos MARIA LAURA RIERA ANDUEZA y BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.207 y V-5.930.592 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a las solicitantes, a su madre, y que es cierto el error presente en el acta de defunción. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 05, de fecha 17 de Febrero del año 2006, lo siguiente: 1°) El nombre de la hija de la fallecida como “ICELA DEL CARMEN”, quedando sin efecto: “GISELA DEL CARMEN”; y 2°) El nombre de la hija de la fallecida como “NAUDY GREGORIA”, quedando sin efecto: “NANCY GREGORIA”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de Julio del año dos mil veinticinco. Años: 215° y 166°.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal.

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.

Roberlyn García Montes de Oca