REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000096

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAIMA JOSEFINA CAÑIZALEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.441.485, asistida por el abogado RENNY FEBRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.152, donde requiere que conjuntamente con sus hermanos ALIRIO RAMON CAÑIZALEZ INFANTE, ROGELIO ANTONIO CAÑIZALEZ YNFANTE, NELSON ANTONIO CAÑIZALEZ INFANTE, MINELVA MARIA CAÑIZALEZ INFANTE, GLADYS DEL CARMEN CAÑIZALES INFANTE, ARELIS MAURINEL CAÑIZALEZ INFANTE, SEGUNDO ABDON CAÑIZALEZ INFANTE y ARIANNY YORLET CAÑIZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.694.095, V-13.346.296, V-15.262.893, V-15.262.892, V-13.346.295, V-19.846.845, V-19.846.846 y V-23.953.597, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEGUNDO ABDON CAÑIZALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.776.556 y falleció ab-intestado el día 04 de Marzo de 2010, en el Hospital Clínico Loyola, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 103, de fecha 05 de Marzo del año 2010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO CANELON BRICEÑO y OMAIRA COROMOTO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.639.778 y V-6.536.625, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEGUNDO ABDON CAÑIZALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.776.556, a sus hijos ZULAIMA JOSEFINA CAÑIZALES INFANTE, ALIRIO RAMON CAÑIZALEZ INFANTE, ROGELIO ANTONIO CAÑIZALEZ INFANTE, NELSON ANTONIO CAÑIZALEZ INFANTE, MINELVA MARIA CAÑIZALEZ INFANTE, GLADYS DEL CARMEN CAÑIZALEZ INFANTE, ARELIS MAURINEL CAÑIZALE INFANTE, SEGUNDO ABDON CAÑIZALEZ INFANTE y ARIANNY YORLET CAÑIZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.441.485, V-11.694.095, V-13.346.296, V-15.262.893, V-15.262.892, V-13.346.295, V-19.846.845, V-19.846.846 y V-23.953.597, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de Julio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca