Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 340, 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano ROMER JOSE GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.184.855, en su condición de Secretario General de EQUIPOS PETROLEROS C.A. (EQUIPETROL), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano WOLGFAN THOMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.253. Y así expresamente se decide.-