REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.986.811 y V-16.394.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.019.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.095.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.986.811 y V-16.394.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.019, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1668, Libro 10-A del año 2000, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ines Romero, Calle Araguaney, Casa Nº 25, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que a partir del día Veintidós (22) de Noviembre de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.986.811 y V-16.394.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.019, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a consignar Copia Certificada directamente del Libro del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE; en un lapso perentorio de Cuatro (04) días siguientes a este auto,; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Junio del 2017, suscrita por el ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO venezolanos mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº V-14.986.811, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.019, y consigna Copia Certificada directamente del Libro del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Trece (13) de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 13/06/2017, , suscrita por el ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO venezolanos mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº V-14.986.811, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.019, y consigna Copia Certificada directamente del Libro del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, a los fines legales consiguientes; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Seis (06) de Julio de 2017, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ UGAS JUAN FRANCISCO y HERNANDEZ RIVAS ANGELICA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.986.811 y V-16.394.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MATTEY SIMONIDES ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.019, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2009, por ante Veintiuno (21) de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1668, Libro 10-A del año 2000, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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