ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BUESAQUILLO JACANAMIYOY CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.286.493, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, en fecha 10 de Julio de 2013, a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días de prisión, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1°, 2º y 3º del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Eiusdem, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.