REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, 28 de julio de 2014.
203° y 155°
CAUSA CJPM-TM7C-071-13
Visto el oficio de remisión número FM13-507 de fecha 14 de junio de 2013, emanado de la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante el cual se remite en una (01) pieza cuaderno de investigación fiscal N° FM5-T2J-010-2006, contentiva de cuarenta y un (41) folios útiles, en virtud de la sentencia Nº 21 del seis (06) de febrero de 2007, de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para que continúe con la investigación que se sigue en contra del ciudadano Richard Bladimir Páez Padrón, causa aperturada en relación a la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, consignada por el Secretario Judicial en la cual informa que “…Recibido, en la fecha de hoy 28 de julio de 2014, oficio de fecha 14 de junio de 2013, en un folio útil, con fecha de entrada por el alguacilazgo 14 de junio de 2013, proveniente de la Fiscalía Militar Décimo Tercera, mediante el cual remite en una (01) pieza cuaderno de investigación fiscal N° FM5-T2J-010-2013, contentiva de cuarenta y un (41) folios útiles. Este Tribunal Militar Acuerda: 1) Darle entrada. 2) Es oportuno para este Tribunal Militar efectuar la siguiente salvedad, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inicio investigación por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por el mismo hecho, solicitando la respectiva orden de aprehensión contra el ciudadano Richard Bladimir Páez Padrón, cédula de identidad N° V-12.522.391, ante el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Órgano Jurisdiccional que en fecha 2 de agosto de 2006, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado, bajo el asunto principal signado con el Nº KP01-P2006-0003691. En tal sentido, en decisión de fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, vista la investigación Penal Militar N° FM5-T2J-010-2006, iniciada por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1, 2 y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se plantea el Conflicto de Conocer ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en sentencia Nº 21, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León, expediente N° 06-0530, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de febrero de 2007, declaro competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que continúe con la investigación que se sigue en contra del ciudadano Richard Bladimir Páez Padrón, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido considera este Juzgador que lo procedente es remitir la presente causa al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. 3) Por cuanto en sentencia Nº 21 de fecha 6 febrero de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente al Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción judicial del estado Lara, para conocer la causa que se le sigue al ciudadano Richard Bladimir Páez Padrón, cédula de identidad N° V-12.522.391, presuntamente incurso en la comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, este Juzgador decide remitir la presente causa al circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
MAYOR PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE