Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULA DE OFICIO, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con el artículo 13 de la misma Ley adjetiva y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el fallo objeto de impugnación que profiriera el Juzgado del Municipio Gran Sabana, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, dictada en fecha 27-05-2009 y mediante la cual declara la inadmisibilidad de la acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la Causa. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante el Juzgado en Funciones de Control Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, Extensión Territorial Pue.....