REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000089

En fecha quince (15) de mayo de 2007, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE METALES CUYUNI, C.A., (COMEC C.A.), representada judicialmente por los abogados Alexis Lezama y Kellys Cárdenas, Inpreabogado Nros. 38.464 y 32.866, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la providencia administrativa Nº 2007-198 de fecha veintitrés (23) de abril de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Ángel Díaz, cédula de identidad Nº 12.287.435.

Mediante decisión de fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando a tal efecto la notificación del Inspector del Trabajo del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y del Fiscal del Ministerio Público, la citación de la Procuradora General de la República y del ciudadano José Ángel Díaz y de los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha once (11) de junio de 2007, la parte recurrente consignó copias simples para su certificación y posterior apertura del cuaderno de medidas.

Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de junio de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de julio de 2007, la parte recurrente solicitó copias certificadas del presente expediente, siendo acordadas por este Juzgado en fecha seis (06) de julio de 2007.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, el Alguacil temporal consignó oficio dirigido al REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007, que declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos solicitada.

En fecha diez (10) de diciembre de 2007, se recibió oficio Nº OUS/007-2007, proveniente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante el cual solicita copias certificadas del recurso de nulidad y del auto de admisión del mismo, siendo acordada en fecha 12 de diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, la parte recurrente consignó copias del presente expediente a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas por este Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica de la citación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, este Juzgado Superior fijó oportunidad para el traslado del Alguacil de este Despacho Judicial para la práctica de la notificación dirigida a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En fecha tres (03) de abril de 2008, el Alguacil consignó oficios dirigidos al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmados y sellados por la ciudadana Cristina Villarroel, en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha ocho (08) de abril de 2008, el Alguacil consignó oficio dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Jeanneth Coa, en su condición de Auxiliar Administrativa, adscrita a la referida Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante auto dictado en fecha diez (10) de abril de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), para la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2009, la parte recurrente solicitó se fijara traslado a los fines de notificar al ciudadano José Ángel Díaz, siendo acordado por este Juzgado Superior en fecha 16 de febrero de 2009.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, el abogado José Abel de Abreu se dio por notificado en nombre y representación del ciudadano José Ángel Díaz.

Mediante auto dictado en fecha primero (1º) de junio de 2009, este Juzgado ordenó librar Cartel de Emplazamiento, en virtud de constar en autos la práctica de todas las notificaciones y citaciones ordenadas.

ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha primero (01) de junio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

02 de junio de 2009, martes
03 de junio de 2009, miércoles
04 de junio de 2009, jueves
05 de junio de 2009, viernes
08 de junio de 2009, lunes
09 de junio de 2009, martes
10 de junio de 2009, miércoles
11 de junio de 2009, jueves
12 de junio de 2009, viernes
15 de junio de 2009, lunes
16 de junio de 2009, martes
17 junio de 2009, miércoles
18 de junio de 2009, jueves
19 de junio de 2009, viernes
22 de junio de 2009, lunes
25 de junio de 2009, jueves
26 de junio de 2009, viernes
29 de junio de 2009, lunes
30 de junio de 2009, martes
01 de julio de 2009, miércoles
02 de julio de 2009, jueves
03 de julio de 2009, viernes
13 de julio de 2009, lunes
14 de julio de 2009, martes
15 de julio de 2009, miércoles
16 de julio de 2009, jueves
17 de julio de 2009, viernes
20 de julio de 2009, lunes
21 de julio de 2009, martes
22 de julio de 2009, miércoles

Total: 30 días de despacho.

Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados precluyó el día veintidós (22) de julio de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.




DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE METALES CUYUNI, C.A., (COMEC), contra la Providencia Administrativa Nº 2007-198 de fecha veintitrés (23) de abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Ángel Díaz.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Asunto Antiguo Nº 11719