REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002795
SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0242009000098

PARTE SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ GRILLET, Venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. V- 8.858.200, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.120, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

- Que visto el escrito que en fecha 08 de Junio de 2009, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ GRILLET, Venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. V- 8.858.200., y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio CRISTINA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.120, y de este domicilio, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha, cursante a los folios uno (01) al seis (06).

- Que en fecha 09 de Junio de 2.009, este Tribunal dictó Despacho Saneador, a fín de que fueran consignadas los originales de las correspondientes Partida de Nacimiento del padre de la solicitante, copia de la cédula de identidad tanto de la solicitante como la de su padre asi como la sentencia de fecha 17-04-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, lo cual riela al folio siete (07).

- Que en fecha 19 de Junio de 2.009, fue consignada la copia certificada de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/04/2009, y copia de las Cédulas de identidad de la solicitante y la de su padre, lo cual cursa a los folios diez (10) al quince (15).

- Que en fecha 22 de Junio de 2.009, fue debidamente admitida; ello en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración del Acta de Nacimiento de la solicitante, toda vez que no fue señalado en la misma el segundo apellido de su padre, es decir, “REIGADA”, siendo el nombre correcto, “ANICETO ALVAREZ REIGADA”, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual riela a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21).

- Que en fecha 08 de Julio de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación, practicada en fecha 07-07-09 al Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, lo cual riela a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).

- Que en fecha 14 de Julio de 2.009, la Ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, consignó diligencia exponiendo textualmente que: “no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Lo cual cursa a los folios veinte (20) al veintiuno (21).

- Vistas así las cosas, y los documentos que se acompañaron a la presente solicitud tales como Acta de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error material señalado en cuanto a que no fue señalado el segundo apellido del padre de la solicitante.

Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ GRILET, en lo que respecta al segundo apellido del padre, es decir, identificarlo con sus dos apellidos, siendo lo correcto, “ANICETO ALVAREZ REIGADA”, corrigiendo así el error material cometido al momento de la elaboración del acta en referencia que fue acompañada a la presente Solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad Civil por ante el cual se asentó la misma, es decir, al Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, así como al Registrador Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, y sean estampadas las notas marginales correspondientes en:
La Partida de Nacimiento correspondiente a “MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ GRILLET”, signada con el Nº 444, Folio 27, del libro de registro civil de nacimientos duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1962, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

- Líbrense Oficios a las autoridades respectivas anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-