Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ONELLYS ELENA GIL RIOS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.927.428, falleció el día 19/07/2.023, en la Urbanización Moreno de Mendoza, Senda Gual, Casa Nro. 91-84, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLES, CANCER DE CUERPO Y COLA DE PANCREAS, según acta de defunción Nro. 1675, Libro Nro. 10.....