PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: HAYDEE GONZALEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.656.937, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.438-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 03 de Junio de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HAYDEE GONZALEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.656.937, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.756, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.873.631, falleció el día 20/08/2019, en el BARRIO 25 DE MARZO, AV. PRINCIPAL, CASA Nº13, SAN FELIX. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.438-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana HAYDEE GONZALEZ DE FUENTES en su condición de madre, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción del De Cujus; b) copia simple de la cédula de identidad de la heredera; c) Copia certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana HAYDEE GONZALEZ DE FUENTES en su condición de madre, son llamados a suceder del de Cujus GEMINSSON LENDER GONZALEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.873.631, falleció el día 20/08/2019, en el BARRIO 25 DE MARZO, AV. PRINCIPAL, CASA Nº13, SAN FELIX, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX Y ABDOMEN, según acta de defunción Nro.177, Libro Nº 1 del año 2019, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2019; a la ciudadana HAYDEE GONZALEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.656.937, en su condición de madre del fallecido. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.438-24
MUZ/OLV/Karelys
|