Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, parte codemandada. SEGUNDO: Se DEJAN SIN EFECTO todas las citaciones que se han practicado en la presente causa por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación efectivamente practicada y la segunda, de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.