REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2013-000052

En la Demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RON BONYORNE y ELSI ALBERTO RON GOMÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.669.618 y V-8.896.158 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jorge Gutiérrez Inatti y Olga Gutiérrez Branchi, Inpreabogado Nros 8.509 y 20.976 respectivamente, contra los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.237.806, V-19.565.168 y V-787.468, respectivamente y contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud realizada por la codemandada Elizabeth Maria Rojas Ramirez sobre la suspensión del procedimiento y nulidad de citaciones practicadas conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de abril de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas, Elizabeth María Rojas Ramírez, José del Carmen Ron Rodríguez y contra el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Segunda Pieza:

I.2. Mediante sentencia dictada el dictada en fecha dos (02) de mayo de 2013 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente el veintiocho (28) de junio de 2013, mediante sentencia dictada el primero (1º) de agosto de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas, Elizabeth María Rojas Ramírez y José del Carmen Ron Rodríguez y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez.

I.5. El treinta (30) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez, parcialmente cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2013 se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida a la ciudadana Gladys Coromoto Rivas y de las copias certificadas que la acompañan. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.

I.7. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar ordenado el cuatro (04) de noviembre de 2013.

I.8. El siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.9. Mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2014 se ordenó librar oficio al Juez de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que remita las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el cinco (05) de diciembre de 2013, la cual fue remitida mediante oficio Nº 13-1.676 de esa misma fecha.

I.10. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, Inpreabogado Nº 20.416, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, se dio por citado en la presente causa y solicitó se declare la inadmisibilidad de la presente demanda.

I.11. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez ratificó la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad requerida mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2014.

I.12. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se indicó a la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez que las partes que intervienen en el proceso pueden oponer las defensas de forma o de fondo en la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual será fijada una vez que conste en autos las resultas de la comisión librada el cinco (05) de diciembre de 2013 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativa a la notificación de los ciudadano Gladis Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.

I.13. Mediante escrito presentado en fecha primero (1º) de julio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez apeló del auto dictado por este Juzgado Superior el treinta (30) de junio de 2014.

I.14. Del Desistimiento del recurso de apelación. Mediante escrito presentado el dos (02) de julio de 2014 por el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez desiste de la Apelación interpuesta.

I.15. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de julio de 2014, este Juzgado Superior homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez.

I.16. El once (11) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivas de la citación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, sin cumplir.

I.17. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandante solicitó la notificación de los codemandados para la continuación del juicio mediante la publicación de cartel y por auto dictado el veinte (20) de octubre de 2014, se ordenó expedir cartel de emplazamiento a los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Tercera Pieza:

I.18. Por auto dictado el treinta (30) de enero de 2015, se ordenó expedir nuevo cartel de emplazamiento a los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación en los Diarios El Aragüeño y El Periodiquito.

I.19. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de febrero de 2015, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de recibir el cartel de emplazamiento para su publicación.

I.20. Mediante diligencia presentada el trece (13) de marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandante consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en los Diarios El Aragüeño y El Periodiquito.

I.21. Mediante escrito presentado el veinte (20) de mayo de 2015, los abogados Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, Inpreabogado Nros. 20.416 y 166.097, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, codemandada en la presente causa, solicitaron que sean declaradas sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

I.22. Mediante providencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2015, se dejaron sin efecto todas las citaciones que se habían practicado entre la primera citación efectivamente practicada y la segunda citación efectivamente practicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

I.23. Mediante escrito presentado el once (11) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandante solicitó que se ordenara nuevamente la citación de los demandados y el trece (13) de agosto de 2015 se libraron nuevamente las citaciones de los demandados en la presente causa.

I.24. Por auto dictado el once (11) de noviembre de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez. Asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.

I.25. El once (11) de enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez, parcialmente cumplida.

I.26. Por auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, constando en autos la notificación practicada de los demandantes el seis (06) de abril de 2016, la del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Presidente del Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar el treinta (30) de marzo de 2016 y de los codemandados Gladys Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez el catorce (14) de junio de 2016.

I.27. Por auto dictado el ocho (08) de julio de 2016, se ordenó librar nueva boleta de citación a la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, codemandada, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.28. El tres (03) de agosto de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivas de la citación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, sin cumplir.

I.29. El siete (07) de octubre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, sin cumplir.

I.30. Por auto dictado el diez (10) de octubre de 2016 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

I.31. El diecisiete (17) de enero de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la referida ciudadana Elizabeth Maria Rojas Ramirez, debidamente cumplida.

Cuarta Pieza:

I.32. Por auto dictado el siete (07) de febrero de 2017 se ordenó librar nueva boleta de citación a la ciudadana Gladys Coromoto Rivas y al ciudadano José Ron Rodríguez, codemandados. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar las referidas citaciones.

I.33. El cinco (05) de mayo de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivas de la citación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José Del Carmen Ron Rodríguez, parcialmente cumplida, en razón que solo se practicó efectivamente la citación del ciudadano José Del Carmen Ron Rodríguez.

I.34. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de mayo de 2017, la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación de la ciudadana Gladys Coromoto Rivas mediante carteles y por auto dictado el dieciocho (18) de mayo de 2017, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado para su publicación el treinta (30) de mayo de 2017.

I.35. Mediante escrito presentado el veinte (20) de junio de 2017, los abogados Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, Inpreabogado Nros. 20.416 y 166.097, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, codemandada en la presente causa, solicitaron que sean declaradas sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto por haber transcurrido en exceso más de 60 días entre una y otra, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Mediante escrito presentado el veinte (20) de junio de 2017, los abogados Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, Inpreabogado Nros. 20.416 y 166.097, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, codemandada en la presente causa, solicitaron que sean declaradas sin efecto las citaciones practicadas en el presente asunto por haber transcurrido en exceso más de 60 días entre una y otra, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se cita lo expuesto:

“…Amen que para los fines legales consiguientes la primera citación efectivamente practicada es la de nuestra representada ELIZABETH MARIA ROJAS RAMIREZ (…) y la última practicada es la del ciudadano JOSE DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, parte demandada en el presente expediente (…) Lo que constituye una causal de suspensión y nulidad tal como lo establece el segundo aparte del artículo 228 del Código Civil, por haber transcurrido en exceso más de 60 días entre una y otra; tal criterio ha sido ratificado con la interpretación de referido artículo por el Juzgado de Sustanciación Sala Político Administrativa mediante auto Nº 0012 de fecha 26 de enero de 2005; lo que hace incurrir nuevamente en la causal de suspensión del presente procedimiento y nulidad de citaciones practicadas prevista el segunda aparte del articulo (sic) 228 del Código Civil…”.

II.2. Observa este Juzgado que la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez solicitó se dejaran sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, considera necesario este Juzgado Superior hacer mención a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que permite la aplicación supletoriamente de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los asuntos del conocimiento de la especialidad de este Despacho, se cita:

Artículo 31. “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.

En relación a la solicitud planteada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado, se cita:

Artículo 228. “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

De la norma jurídica antes citada se desprende que cuando sean varias personas las que deben ser citadas y transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última de las notificaciones realizadas, las mismas quedarán sin efectos y suspendido el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Cabe destacar lo mencionado por el Juzgado de Sustanciación Sala Político Administrativa, mediante Auto Nº 0012 de fecha veintiséis (26) de enero de 2005, en el juicio PDVSA Petróleo, S.A. contra Aquiles López Vargas y Otros, en relación a lo solicitado en el presente asunto, se cita textualmente:

“… De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C), se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los co-demandados no ha podido realizarse” (Destacado añadido).

De la referida norma jurídica y del precedente jurisprudencial citados, así como de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la primera citación efectivamente practicada en el presente asunto conforme a lo establecido en el auto de fecha trece (13) de agosto de 2015 ( folio 24 de la cuarta pieza judicial) fue la de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, la cual consta en autos con fecha diecisiete (17) de enero de 2017, fecha en la cual se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y la segunda fue la del ciudadano José Del Carmen Ron Rodríguez, la cual consta en autos con fecha cinco (05) de mayo de 2017, fecha en la cual se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, observa este Juzgado Superior que el cartel de emplazamiento librado a la ciudadana Gladys Coromoto Rivas fue retirado por la representación judicial de la parte demandante para su publicación el treinta (30) de mayo de 2017, cuya publicación hasta la presente fecha no consta en autos, por tal motivo, han transcurrido con creces más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última, operando el supuesto de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedan sin efecto todas las citaciones que se han practicado en la presente causa, suspendido el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, parte codemandada en el presente asunto en relación con la suspensión del procedimiento y nulidad de citaciones practicadas conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, quedan sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

SEGUNDO: Se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Puerto. Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA