REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2016-000091

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana NORKELIS JOSEFA FERNANDEZ TARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.622, representada por los abogados José Manuel Mota Blanca y Carlos Eduardo Basanta García, Inpreabogado Nros. 34.859 y 165.033 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por el abogado Felix Brito Gonzalez, Inpreabogado Nº 60.315 en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de enero de 2015 la ciudadana Norkelys Josefa Fernandez Tarrio ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo admitida el doce (12) de febrero de 2015.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declaró con lugar la demanda interpuesta, apelando de la misma el Síndico Procurador Municipal el once (11) de julio de 2016 y el trece (13) de julio de 2016, se oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.3. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de noviembre de 2016, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declaró con lugar la demanda interpuesta, declaró la incompetencia del referido órgano judicial para conocer y decidir el fondo de la causa y declaró competente a este Juzgado Superior.

I.4. De la admisión. Recibido el expediente el cinco (05) de diciembre de 2016, mediante sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2016 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

I.5. Por auto dictado el quince (15) de febrero de 2017, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el ocho (08) de diciembre de 2016, a los fines de practicar el emplazamiento y notificación ordenados.

I.6. El veintisiete (27) de marzo de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de abril de 2017 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. De la audiencia preliminar. El doce (12) de junio de 2017, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados José Manuel Mota Blanca y Carlos Eduardo Basanta García, Inpreabogado Nros. 34.859 y 165.033 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado Félix Brito, Inpreabogado Nº 60.315, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. Mediante escrito presentado el veinte (20) de junio de 2017, la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el doce (12) de junio de 2017, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 13, 14, 15, 16 y 19 de junio de 2017 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 20, 21 y 22 de junio de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA