Se retasaron los honorarios profesionales de la Abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, en la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00) y se condenó al intimado NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, a pagar a la intimante abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.001, la cantidad anteriormente especificada, por concepto de pago total y definitivo de los honorarios profesionales a que tiene derecho por sus actuaciones cumplidas; quedando entendido que el referido monto forma parte del derecho a que tiene la otra co-apoderada a cobrar y siendo que en ningún caso superan el 30% del valor de lo litigado.