REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente Nº 7471-06
El ciudadano OSWALDO ISAIAS VELASQUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.536, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 488, folio 372 Vto., de fecha 26 de Julio de 1.951, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “OSBALDO YSAIAS”, siendo lo correcto “OSWALDO ISAIAS” y se omitió la nota marginal mediante la cual quedó legitimado por matrimonio efectuado entre sus padres CANDIDO VELASQUEZ y RICARDA QUERALES, contraído en fecha 15-01-81 por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 200, del año 1.980.
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante el Acta de Matrimonio de sus padres, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, requiriéndose en fecha 14-06-06, los Datos Filiatorios.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y de la consignación de los recaudos anteriormente señalados quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO ISAIAS VELASQUEZ QUERALES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del solicitante como “OSWALDO ISAIAS VELASQUEZ QUERALES”, quedando sin efecto “OSBALDO YSAIAS” y se asiente la nota marginal en la que señale que el mismo quedó legitimado por matrimonio efectuado entre sus padres ciudadanos CANDIDO VELASQUEZ y RICARDA QUERALES, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 200 del año 1.980. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar las correspondientes notas marginales en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Junio de 2006. Años 196 y l47.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361-2006, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7471-06/mdeu.4