REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CONSTITUIDO EL TRIBUNAL RETASADOR CONJUNTAMENTE CON LOS ABOGADOS ANTONIO LOSSIO y MANUEL DAVID ALVARADO GONZALEZ. Carora, 28 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.

Expediente Nº 3586-98
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: DALIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.601, de éste domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.379.
DEMANDADO: NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs. 5.597.667, de este domicilio.
PONENTE: ANTONIO LOSSIO, Abgogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.368.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Por escrito presentado en fecha 05-12-2.005, la Abogada en ejercicio DALIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.601, de éste domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.379, de éste domicilio, demandó al ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs. 5.597.667, de este domicilio, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados como consecuencia de la condenatoria en costas, impuesta a la parte perdidosa con motivo del juicio de TERCERIA, signado con el N° 3586-02, seguido por ante este mismo Juzgado en contra de su representada MARINA DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, por lo que procede a demandar sus honorarios de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, estimando los mismos en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) discriminados de la siguiente manera:
- Diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.004, en la que se le concede Poder Apud Acta, folio 73, la cantidad de ……….…….Bs. 250.000.000,oo
- Escrito de fecha 16 de Noviembre de 2.004, consistente en oponer Cuestiones Previas, folio 74, por la cantidad de ..….. ….. Bs. 500.000,oo
- Escrito de Contestación a la Demanda, fecha 18 de Enero de 2.005, folio 86, por la cantidad de ……………………….…................ Bs. 1.000.000,oo
- Corredacción del Escrito de Informes, cursante al folio 107, por la cantidad de ……………………………………………..………… Bs. 500.000,oo

Total Honorarios ……………………………..…………. Bs. 2.250.000,oo

Admitida la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2.005, se emplazó al intimado NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos. Practicada la intimación del demandado de conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03-04-06, el ciudadano Nelson Rafael García Saavedra, mediante su Apoderado Judicial Abogado Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, desconoció y rechazó la estimación de los honorarios y solicitó la retasa de los mismos, en caso de que la parte actora se negare a reconocer el pago justo de dichos honorarios. Por sentencia de fecha 11-04-06, el Tribunal declara procedente el derecho a cobrar honorarios, en virtud al derecho de retasa al cual se acoge el intimado, fijándose oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, el cual se verificó en fecha 18-04-06, no compareciendo ninguna de las partes, procediendo el Tribunal a designar a los Abogados ANTONIO LOSSIO por la parte intimante y MANUEL DAVID ALVARADO GONZALEZ por la parte intimada, quienes se juramentaron en fecha 31-05-06, fijandose por auto de fecha 01-06-06 los emolumentos para cada uno de ellos, en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), los cuales fueron consignados por diligencia de fecha 09-06-06, llevándose a efecto la constitución del Tribunal Retasador en fecha 15-06-06, recayendo la ponencia en la persona del Abogado ANTONIO LOSSIO (folios 13-27).
Este Tribunal colegiado llegada la oportunidad para decidir observa:

En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de Cobro de Honorarios Profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se preve que éste procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual solo esta referida al quantum de los honorarios a pagar.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05-04-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., Expediente Nº 00-081, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez indicó:
“…Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria, por quie estaría obligado.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1.992, pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, más no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores…”.
Teniendo claro que todo abogado tiene derecho a percibir honorarios profesionales y que los mismos constituyen una justa remuneración por los servicios prestados tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados; y siendo que en el presente caso las actuaciones desplegadas por la intimante Abg. Dalia Isabel Rodríguez, se cumplieron en forma dilligente, presentando oportunamente los escritos respectivos, sin dejar de realizar ningún acto o gestión durante el iter procesal, como obligación de medio de los abogados se debe entender debidamente cumplida su labor profesional.
Revisadas cuidadosamente las actas a que se refieren los puntos sobre los cuales la intimante estima el valor de sus actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y siendo procedente el derecho a cobrar honorarios; y en atención al contenido del artículo 29 ejusdem, éste Tribunal Retasador pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
A) Al punto primero de la estimación efectuada correspondiente al otorgamiento del Poder Apud Acta, donde establece la cantidad de Bs. 250.000,oo. Al respecto, se observa que quien sin ser abogado deba estar en un proceso, tendrá que designar uno, mediante el otorgamiento de poder; el cual constituye la facultad de hacer en nombre de otro lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado asunto.
B) Al punto segundo, de la estimación efectuada, correspondiente al escrito de Cuestiones Previas, donde establece la cantidad de Bs. 500.000,oo. Al respecto, se observa que las Cuestiones Previas son medios de defensa fundados en hechos impeditivos o extintivos invocados por la parte, con el fin de desembarazar al proceso y evitar incidencias dilatorias, con soluciones adecuadas según la naturaleza y sus efectos.
C) Al punto tercero del escrito de contestación de la demanda, corriente al folio 86, donde establece la cantidad de Bs.1.000.000,oo. Al respecto, se observa que la contestación de la demanda es el primer acto procesal del demandado mediante el cual éste ejercita el derecho a la defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda, constituye de igual forma una carga para el demandado y su realización es la liberación de esta carga.

D) Al punto cuarto, de la estimación efectuada, correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden a la intimante por la corredacción del escrito de Informes presentado al Tribunal, cursante al folio 107 del expediente, donde establece la cantidad de Bs. 500.000,oo. Al respecto se observa que los informes constituyen el alegato que cada una de las partes presenta al Tribunal que entiende del asunto. En nuestro derecho escrito, los informes se admiten en forma optativa. No constituyen acciones ni excepciones en el sentido que estos conceptos tienen según el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil ya que sólo los problemas o cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, son los que están obligados los jueces a resolver dictando decisión expresa, positiva y precisa en acatamiento a la citada disposición (casación 28-09-88). Ahora bien, establece el artículo 19 de la Ley de Abogados lo siguiente: “Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de esta”. En tal sentido, éste Tribunal considera que la presentación de Informes, no causa honorarios profesionales.
Total Honorarios ……………………………..…………. Bs. 2.250.000,oo
En atención a las consideraciones y observaciones efectuadas, éste Tribunal procede a retasar los honorarios profesionales de la Abogada Dalia Isabel Rodríguez, de la siguiente manera:

PRIMERO: Por la estimación efectuada correspondiente al otorgamiento de Poder Apud Acta, se retasan los honorarios en la cantidad de Bs. 150.000,00.
SEGUNDO: Por la estimación efectuada correspondiente al escrito de Cuestiones Previas, se retasan los honorarios en la cantidad de Bs. 300.000,00.
TERCERO: Por la estimación efectuada correspondiente al escrito de Contestación a la demanda, se retasan los honorarios en la cantidad de Bs. 600.000,00.
CUARTO: Por la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden a la Abogada Dalia Isabel Rodríguez, por el estudio y redacción del escrito de Informes presentado, que corre al folio 107, del expediente principal de la causa, se declara que no procede dicho cobro, conforme al artículo 19 de la Ley de Abogados.
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RETASA los honorarios profesionales de la Abogada DALIA ISABEL RODRIGUEZ, en la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00) y CONDENA a la parte intimada NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V-13.346.601, a pagar a la intimante abogada DALIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.379, la cantidad anteriormente especificada, por concepto de pago total y definitivo de los honorarios profesionales a que tiene derecho por sus actuaciones cumplidas; quedando entendido que el referido monto forma parte del derecho a que tiene la otra co-apoderada a cobrar y siendo que en ningún caso superan el 30% del valor de lo litigado.
En virtud de la naturaleza de la decisión y como quiera que a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, no existe recurso en contra de este fallo, el mismo queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Junio de 2.006. Años 196° y 147°.
El Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Juez Retasador, El Juez Retasador,
(Ponente)

Abg. ANTONIO LOSSIO Abg. MANUEL D. ALVARADO G.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359-2006, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 3586-98
mdeu/4.