Ahora bien ajustándonos a la norma que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar- sede Ciudad Bolívar en razón de la materia.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurri.....