REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de abril de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2013-003843
RESOLUCION Nº: PJO242015000046
En fecha 11 de noviembre de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FLORES y PAULA ANDREA PULGARIN NARANJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.044.543 y 15.469.166, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE SAMBRANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.038, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Marzo de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio acompañada marcada “A” y que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento Nº 12-P-B, edificio 1-16-A, Sector 1 del Conjunto Residencial Urbano la Paragua, Ciudad Bolívar.
Que de mutuo y amistoso acuerdo y por razones de índole estrictamente privadas que ocasionaron entre ellos un grave deterioro en su relación matrimonial, introducen la presente solicitud a fin de que se decrete la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil concatenado con el artículo 768 del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir.
En fecha 15 de noviembre de 2.013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 18 de marzo de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió por ante este Tribunal la ciudadana PAULA ANDREA PULGARIN NARANJO debidamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE SAMBRANO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.038, y de este domicilio, y solicita de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 23-03-2015, este Juzgado dictó un auto donde se libró boleta de notificación al otro cónyuge ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES, a los fines al tercer (3er.) día de despacho siguiente a conste en autos su notificación ratifique o no lo alegado por la ciudadana PAULA ANDREA PULGARÍN NARANJO ya identificada.-
En fecha 30-03-2015 el alguacil de este Juzgado Ciudadano MIGUEL CHACON, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES, a los fines arriba indicados.-
Que en fecha 07-04-2015 vencieron los tres (03) días de despacho siguiente después de la notificación del cónyuge JOSE ALEJANDRO FLORES, sin que el mismo compareciera a manifestar lo que creyera conveniente con relación a la solicitud.-
En tal sentido este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 15 de noviembre de 2.013 hasta el día 18 de marzo de 2015, acudiendo ante este Tribunal la cónyuge PAULA ANDREA PULGARIN NARANJO, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FLORES y PAULA ANDREA PULGARIN NARANJO por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 15° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2013-003843
RESOLUCION: PJO2420150000000046
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