En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO A LA POSESION intentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA) debidamente representado por la profesional del derecho ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 44.911, en contra de los ciudadanos KEIVER DANIEL CASNEIRO, IRVING ANIBAL ESTANCIA LEGON y GILBERTO GREGORIO HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.441.508, 19.303.440 y 16.390.806 respectivamente. Así se decide.-