REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-A-2011-000002
AUTO DE ORDENACIÓN DEL PROCESO
El Juzgador observa con preocupación que este proceso ha demorado unos tres (3) años sin que haya podido pasarse de la fase de citación de los codemandados. Esto ha ocurrido debido a un cúmulo de incidentes relacionados con la práctica de las citaciones que han devenido en un marasmo que impide la continuación normal del juicio debido al desorden procesal que ha caracterizado la sustanciación de la demanda por perturbación interpuesta por el ciudadano Orangel Guzmán debidamente representado por la abogada de la Defensa Agraria la ciudadana Lisbeth Silva Guerrero.
Originalmente la demanda fue admitida el 7-11-2011 y se ordenó la citación de los codemandados Tony Gilberto Rebolledo, Rodolfo Rebolledo y José Miguel Rebolledo.
Habiendo resultado infructuosas las diligencias realizadas para emplazar a los litisconsortes pasivos el día 19-9-2012, poco más de un año de admitida la demanda, compareció el querellante y mediante diligencia solicitó la exclusión de los codemandados Tony Gilberto Rebolledo y José Miguel Rebolledo exponiendo que habían abandonado esas tierras.
El 15 de enero de 2013 compareció nuevamente el querellante para pedir la citación del señor Tony Gilberto Rebolledo. En la práctica esto vino a dejar sin efecto la precedente diligencia en que se excluyó al prenombrado ciudadano de la relación procesal. Por esta razón, el 4 de marzo se admitió nuevamente la demanda por perturbación a la posesión agraria, es decir, la reforma de la demanda que dio inicio a este proceso, y se ordenó la citación de los querellados Tony Gilberto Rebolledo y Rodolfo Rebolledo.
Por tercera vez, el 22 de mayo de 2013, la parte actora, asistida por una defensora agraria, reformó su demanda mediante una diligencia en la que peticionó la citación del señor José Miguel Rebolledo.
El 6 de junio este Tribunal acordó el emplazamiento de los codemandados José Miguel, Rodolfo y Tony Rebolledo, para que dieran contestación a la demanda por perturbación y daños a la posesión agraria en un lapso de 5 días de despacho y, adicionalmente, un (1) que s ele concedió como término de distancia.
El alguacil del entonces Juzgado del Municipio Raúl Leoni, comisionado para practicar la citación de los litisconsortes Tony Gilberto y José Miguel Rebolledo, dejó constancia del emplazamiento de Tony Rebolledo el 21-10-2013.
Ese mismo funcionario hizo constar la imposibilidad de citar a José Miguel Rebolledo el 5-11-2013, ante lo cual el Juez comisionado ordenó su citación mediante carteles el 11-11-2013. La fijación del cartel se hizo el 26 de noviembre y la consignación del ejemplar publicado en el diario El Expreso se hizo el 10 de diciembre.
Al día de hoy no se han recibido las resultas de la comisión librada al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar al que le fue librado un exhorto para que citara al codemandado Rodolfo Rebolledo, razón por la que se ordena oficiar al mencionado Tribunal para que informe acerca del estado en que se encuentran los trámites de citación del mencionado ciudadano.
Asimismo, se ordena oficiar a la Imprenta Nacional a los fines de la publicación del cartel de citación del señor José Miguel Rebolledo en conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima quinta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios nro 025-223/2014 y 025-224/2014 al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar y a la Imprenta Nacional, asimismo se libró el cartel de citación.
El Juez
Dr. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria Temporal
Abg. Indira Díaz Jaspe
MAC/IDJ/lerys
Resolución: PJ0192014000095
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