En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD, decretada en fecha 05/07/2004 en contra del ciudadano ELY JOHANDRY ZAMBRANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.140.703, plenamente identificada en autos; a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en su tercer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.