REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de abril de 2005
Años: 195º y 146°.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000369.-
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El ciudadano EDUARDO ALBERTO MONTES MENDOZA fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 10 de abril de 2002 a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Este Fallo se declaró firme en fecha 22 de abril de 2002.
Según lo dispone el primer ordinal del artículo 112 del Código Penal, la pena de presidio, al igual que la de prisión y la de arresto, prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. La pena que ha de cumplirse es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. Asimismo, el tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
Ahora bien, tomando en cuenta que la pena que ha de cumplirse, según el cómputo practicado por el Tribunal de la causa (folio 29) es la de 1 año, 5 meses y 28 días de prisión, y que al sumarse a esta pena la mitad de la misma, arroja una pena definitiva a cumplir de 2 años, 11 meses y 26 días de prisión, que al haber quedado firme el 22 de abril de 2002, tiempo este desde el que se comienza a contar el tiempo para la prescripción, nos da como resultado que la pena a cumplirse prescribió el 16 de abril de 2005.
Es evidente entonces que a la fecha del presente, la pena se encuentra prescrita debido a la prescripción de la misma, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara prescrita la pena a cumplir por el ciudadano EDUARDO ALBERTO MONTES MENDOZA, en los autos identificado. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la solicitud de captura.del precitado ciudadano a nivel nacional Oficiese.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
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