REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de 2.005, la ciudadana Zoila Aracelis Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.412.423, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, cometió el error de colocar en la primera partida de nacimiento su primer apellido como: Sánchez, siendo lo correcto como: Alvarez y en la segunda partida de nacimiento colocó su número de cédula de identidad como 15.912.423, siendo lo correcto como 15.412.423. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.

Admitida la solicitud el veintidós (22) de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Zoila Aracelis Alvarez, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y consignó en un (1) folio útil, la copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copia certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Omitido artículo 65 Lopna y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Zoila Aracelis Alvarez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Zoila Aracelis Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al niño (omitido artículo 65 LOPNA), el apellido de su madre como Alvarez, dejándose sin efecto el apellido Sánchez y en la partida de nacimiento perteneciente al niño (omitido artículo 65 LOPNA), el número de cédula de identidad de su madre como 15.412.423, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 15.912.423. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros 673, folio número 338 frente, de fecha 21 de abril de 1.995 y 202, folio número 103 vto, de fecha 04 de marzo de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril de 2.005. Años 195° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 327-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ3.535-05
AHC/rac/02