SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana IRIS SAGRARIO ROSADO DE CASTILLO, en contra de los ciudadanos ADELIS RAFAEL RIVERO ESCALONA y RITO QUINTERO PORRAS RANGEL, ya identificados. SE DECLARA SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA realizada por la parte demandada. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte actora, relacionada con la necesidad de condenar en costas a la parte demandada por haber sido declarada sin lugar la defensa opuesta al considerar exagerada la cuantía de la demanda estimada por el actor. QUEDA ASÍ CONFIRMADA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, de fecha 06/12/2004, solamente modificada en la condenatoria en costas recíprocas. De conformidad con lo establecido en los artículos 274, 275 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas recíprocamente a ambas partes.