REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana MIRIAMS COROMOTO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.737, asistida por el abogado JOVANNY MARCHÁN, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara bajo el N° 125 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1996, ya que se incurrió en error involuntario respecto del número de cédula de la madre, el cual fue asentado “12.936.373”, siendo lo correcto “12.936.737”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos aparece efectivamente el número de cédula de la madre como “12.936.373”, siendo lo correcto “12.936.737”, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “12.936.7377”, Partida ésta inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 125, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA E. ANZOLA
EOT/hnm.
Asunto KP02-V-2005-001213
Rectificación Partida.